ART

En 1996 surge la ley 24557 de Riesgos de Trabajo y con ella se inicia un nuevo sistema para cubrir los accidentes laborales.

Esta Ley establece, para todas aquellas empresas e instituciones con personal en relación de dependencia, la obligatoriedad de suscribir esta cobertura. La misma tiene como misión proteger a los trabajadores por eventos producidos por Accidentes del Trabajo (en el seno laboral y/o “in itinere”) y manifestación de enfermedades Profesionales.

Este sistema tiene como finalidad contribuir a reducir la siniestralidad (minimizando los accidentes y enfermedades profesionales), mejorar la calidad de vida de los trabajadores y a la vez hacer previsibles los costos laborales de las Empresas.

Cada empleador puede elegir libremente entre las diferentes ART habilitadas por la SRT, y con su número de CUIT celebrará un solo contrato de afiliación (de vigencia anual y renovación automática), independientemente de la cantidad de establecimientos o actividades que desempeñe. Ese único contrato brindará cobertura a todos los trabajadores en relación de dependencia.

La tarifa varía en función al riesgo de la actividad y el salario promedio (572 actividades) y la cobranza se realiza por el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), vía AFIP.

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